La Agencia Tributaria lleva años detectando que las grandes empresas y multinacionales logran reducir al mínimo los impuestos que pagan gracias a una «planificación fiscal agresiva». Este problema, que ya han denunciado Gobiernos como Reino Unido o Francia se debatió en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, donde se constató que las grandes empresas tienen capacidad para trasladar beneficios a países de baja tributación.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, anunció ayer la creación de una Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional para controlar los llamados precios de transferencia, es decir, los intercambios comerciales que se producen entre las empresas de un mismo grupo y que, muchas veces, tiene como objetivo único el de reducir los beneficios obtenidos en países con impuestos elevados e incrementar las ganancias en territorios con una menor presión fiscal.
Las empresas, por su parte, señalan que una planificación fiscal para «optimizar» el pago de impuestos no supone ningún fraude. En cualquier caso, los Gobiernos europeos señalan que se están cometiendo excesos. La Administración tributaria francesa, por ejemplo, reclama 1.000 millones a Google, según informa la prensa gala. La empresa del famoso buscador obtuvo entre 1.250 y 1.400 millones de euros pero solo declaró 138 millones. Casos parecidos se han producido en el Reino Unido con Starbucks o Amazon.
Más allá de la nueva oficina contra el fraude internacional, que estará en funcionamiento en enero y que contará con 50 efectivos, el Ejecutivo ya aprobó una importante medida al limitar la deducibilidad de los gastos financieros entre empresas de un mismo grupo empresarial. Hasta ahora, una compañía podía deducirse sin ninguna restricción los gastos financieros, lo que provocaba que muchas multinacionales ejecutaran operaciones financieras entre sus filiales con el único fin de acogerse a este beneficio tributario en España.
Ferre insistió ayer en la importancia del bautizado acuerdo Fatca, un pacto firmado por EE UU y los mayores países de la Unión Europea (Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España) que supondrá un intercambio de información fiscal entre los países firmantes de forma estandarizada. «Por ejemplo, EE UU transmitirá a España la información comunicada por sus entidades financieras sobre intereses percibidos por contribuyentes españoles», ilustra en un comunicado el Ministerio de Hacienda. El pacto sellado con la primera potencia económica supondrá un mayor control para los contribuyentes. Sin embargo, también tendrá un parte positiva, ya que la Administración estadounidense ofrecerá ventajas para las compañías que pertenezcan a los países con los que se ha alcanzado un acuerdo. Así, las entidades financieras españolas que operan en EE UU quedan exoneradas de la retención del 30% en los pagos que perciban de fuente estadounidense.
Para la Hacienda española, Fatca supone un cambio de paradigma en las relaciones de las Administraciones tributarias y servirá como punto de partida para «avanzar hacia un sistema internacional de intercambio automático de información fiscal». El tiempo dirá si esas palabras resultan excesivamente optimistas.
El TS, en sentencia de 16 de julio de 2012 (2012/154589) desestima el rec. de casación interpuesto por el administrador de la empresa concursada contra la sentencia de la AP confirmó su condena como culpable del concurso por incluir facturas falsas y declaró su inhabilitación. El juzgado calificó el concurso de acreedores como culpable y declaró como personas afectadas al administrador y apoderada, a quienes inhabilitó y condenó al abono de cantidades impagadas a los acreedores tras la liquidación, si bien la AP revocó la sentencia en el sentido de excluir a la apoderada de la declaración y reducir la condena dineraria a la mitad. El TS rechaza que exista una aplicación retroactiva de la norma de respecto al art.172.2.2ºLC-EDL 2003/29207- sobre la inhabilitación, tal como indica el administrador recurrente, porque las conductas determinantes de la calificación del concurso como culpable se realizaron o consumaron al solicitar la deudora la declaración del concurso,estando vigente la nueva legislación. Además, reitera la regla general de la obligación de responder por los daños y perjuicios por hechos de los que deriven un comportamiento antijurídico. Insiste en que no se trata de una indemnización por el daño derivado de la generación o agravamiento de la insolvencia, sino un supuesto de responsabilidad por deuda ajena y que la naturaleza de esta responsabilidad no queda oscurecida por la amplia discrecionalidad en la condena que la norma atribuye al juez, pues la norma no fija ningún criterio para identificar a los concretos administradores que debían responder ni para cuantificar la parte de la deuda que debía ser cubierta. En el caso, el TS considera razonado que la AP moderara la cobertura del déficit en un cincuenta por ciento y reitera que los pronunciamientos discrecionales no pueden ser objeto del recurso, por lo que desestima las pretensiones del administrador.
El Consejo General de la Abogacía e ICEX organizan una sesión informativa y de capacitación, que se celebrará en Madrid el lunes 29 de octubre (de las 11 a las 18,30 horas), para incentivar la presencia de bufetes españoles en Nueva York
Traslados en Juzgados de Incapacidades, Familia, Primera Instancia y Vigilancia Penitenciaria de Madrid durante el mes de Noviembre de 2012.
En el documento adjunto podréis encontrar las fechas de los traslados de los Juzgados de Tutela e Incapacidades, Juzgados de Familia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que pasarán a la sede de la C/ Ventura Rodríguez, 7, la C/ Francisco Gervás, 10, la C/ Princesa, 3, la C/ Gran Vía, 52 y Plaza de Castilla, 1 de Madrid.
El 18 de junio empezó el traslado de las Ocho Secciones de la Sala de lo C-Advo, la Presidencia, la Secretaría de Gobierno de la A.N. a la sede de la C/ Goya, 14. A partir del 14 de septiembre comenzará el traslado del Jdo. Central de lo Penal, los Seis Jdos. Centrales de Instrucción, el Servicio Común de Ejecutorias, la Presidencia de Sala de lo Penal y las Secciones nº 1, 2, 3 y 4. Desde el 30 de julio el Juzgado Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria funciona en el edificio de la C/ Luis Cabrera, 9 y el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo en la segunda planta del edificio de la C/ Goya, 14.
El TS, en sentencia de 16 de julio de 2012 (2012/154589) desestima el rec. de casación interpuesto por el administrador de la empresa concursada contra la sentencia de la AP confirmó su condena como culpable del concurso por incluir facturas falsas y declaró su inhabilitación. El Juzgado calificó el concurso de acreedores como culpable y declaró como personas afectadas al administrador y apoderada, a quienes inhabilitó y condenó al abono de cantidades impagadas a los acreedores tras la liquidación, si bien la AP revocó la sentencia en el sentido de excluir a la apoderada de la declaración y reducir la condena dineraria a la mitad. El TS rechaza que exista una aplicación retroactiva de la norma respecto al art.172.2.2º LC -EDL 2003/29207- sobre la inhabilitación, tal como indica el administrador recurrente, porque las conductas determinantes de la calificación del concurso como culpable se realizaron o consumaron al solicitar la deudora la declaración del concurso, estando vigente la nueva legislación. Además, reitera la regla general de la obligación de responder por los daños y perjuicios por hechos de los que deriven un comportamiento antijurídico. Insiste en que no se trata de una indemnización por el daño derivado de la generación o agravamiento de la insolvencia, sino un supuesto de responsabilidad por deuda ajena y que la naturaleza de esta responsabilidad no queda oscurecida por la amplia discrecionalidad en la condena que la norma atribuye al juez, pues la norma no fija ningún criterio para identificar a los concretos administradores que debían responder ni para cuantificar la parte de la deuda que debía ser cubierta. En el caso, el TS considera razonado que la AP moderara la cobertura del déficit en un cincuenta por ciento y reitera que los pronunciamientos discrecionales no pueden ser objeto del recurso, por lo que desestima las pretensiones del administrador.
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha adelantado algunos de los temas que recogerá el nuevo Código Mercantil, cuyo anteproyecto está previsto que se presente en otoño de este año. En su discurso, pronunciado en Valencia durante la entrega del XV Premio de Estudios Jurídicos Universitarios Manuel Broseta, Ruiz-Gallardón ha destacado la labor desarrollada por la Comisión General de Codificación desde finales de 2006 en la redacción de este texto legal que proporcionará mayor seguridad jurídica al aglutinar toda la legislación mercantil existente en una sola norma.
El Código tendrá más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un Título preliminar. Se tratará ahí del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de crédito y pago; y de la prescripción y caducidad.
El Proyecto incorpora en algunas materias las leyes ya existentes con algunas modificaciones puntuales. Pero en muchos otros campos incluye disposiciones que regulan aspectos que carecían hasta ahora de regulación legal. Así ocurre, por ejemplo, en las normas que regulan las modalidades modernas de contratación, como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática. Especialmente innovador es cuanto se refiere a los contratos mercantiles en particular, puesto que se regulan muchos tipos de contratos que hasta ahora carecían de una normativa con rango de ley. Por ejemplo, los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos, los contratos de distribución y contratos financieros mercantiles.
Aena ha publicado este jueves en su cuenta de Twitter que negocia con los sindicatos un ERE voluntario para sus empleados de entre 55 y 65 años, lo que podría afectar hasta unos 1.500 trabajadores, aproximadamente el 10% de la plantilla. Aquellos que se acojan a este plan percibirán el 85% de su salario.
Según ha matizado la empresa pública más tarde, también mediante la red social, no se trata de un plan de prejubilaciones sino de «extinciones voluntarias de contrato en el marco de un ERE».
Aena asegura que el ERE se financiará exclusivamente con recursos propios y que, por tanto, no se utilizará dinero público. Para ello, el gestor suscribirá un convenio especial con la Seguridad Social.